Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
Artículo 17-BIS
Las sumas depositadas en la Caja Nacional de Ahorro Postal, en cualquiera de las formas establecidas en la presente ley, estarán exentas de los impuestos a las herencias, legados y donaciones, hasta la suma de $ 20.000.00 (veinte mil pesos). Esta exoneración no excederá de dicha suma en conjunto por cada titular, aunque éste tenga varias cuentas a su nombre en la Casa Central, sus Agencias y/o Sucursales. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 12.417 de 08/10/1957 artículo 2.