Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
Artículo 18-BIS
El beneficio a que se refiere el artículo 16 no rige con respecto a los depósitos afectados en garantía de obligaciones contraídas con la Caja Nacional de Ahorro Postal. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 12.417 de 08/10/1957 artículo 2.