Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
Artículo 21-BIS
En los préstamos con garantía hipotecaria o prendaria, cualquiera sea su forma, la Caja Nacional de Ahorro Postal tendrá, respecto a sus deudores, iguales derechos y prerrogativas a los establecidos para el Banco de la República Oriental del Uruguay, por la ley Nº 9.678, del 12 de agosto de 1937, y ley N.o 9.808, del 2 de enero de 1939. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 12.417 de 08/10/1957 artículo 2.