Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
CAPITULO 3º
Administración. Personal. Presupuesto
Artículo 5
La Caja funcionará como servicio descentralizado debiendo sus relaciones con el Poder Ejecutivo efectuarse por intermedio del Ministerio de Hacienda y su administración estará a cargo de un Directorio presidido por el Presidente del Banco de Seguros del Estado, y como vocales, el Presidente del Banco Hipotecario del Uruguay, el Presidente del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, el Director General de Correos y un miembro delegado del Directorio del Banco de la República.