Los planes a que se alude en el apartado A) del artículo 6º tendrán en vista los siguientes principios:
A) Para establecer todo Plan de Defensa Pasiva de las distintas
aglomeraciones en las ciudades y pueblos, las oficinas municipales del
Plan Regulador, y la Sección de Trazado de Ciudades de la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, deberán colaborar en un
plan nacional con la Dirección General de Defensa Pasiva.
Dicho plan debe dirigirse a la determinación de las zonas
vulnerables, clasificándose éstas, en zonas de gran peligro, de mediano
peligro y de peligro accidental. Además, será necesario organizar la
protección de los puntos sensibles como ser: mercados, usinas de agua,
de luz, gas y electricidad, etc., completándose con el estudio para la
constitución de depósitos de líquido potable, para el caso probable de
contaminación, y de equipos de luces de emergencia y de extinción del
fuego.
B) Las causas de diseminación de las pestes, pueden residir en el uso de
aguas contaminadas, o por la inoculación de enfermedades transmitidas
por medio de animales que conviven cerca del hombre. Las autoridades
municipales colaborarán, conjuntamente con las sanitarias, en la puesta
en acción de los medios de protección y profilaxis, contra estos
procedimientos insidiosos.
C) Todos los factores enunciados darán el grado de vulnerabilidad de
los centros poblados en función de su estructura urbana, cuyo
coeficiente de clasificación se obtendrá con las distintas variables de
mayor influencia, como ser: superficie cubierta en metros cuadrados:
proporcionalidad de espacios libres: vías previstas de evacuación:
refugios y zonas de refugios; número de habitantes por hectáreas; valor
determinado por la naturaleza de los edificios; superficie total del
terreno de emplazamiento; grado de resistencia e incombustibilidad dado
por los procedimientos de construcción en uso, localidades satélites, y
sitios de posible ocupación en la evacuación; elementos a evacuar por
orden de urgencia; densidad de población por sectores urbanos;
población que permanecerá en los centros poblados durante los ataques y
medios de transporte.
D) Particularmente el Plan de Dispersión debe contemplar lo de más
estricta urgencia y estará siempre pronto, pues puede ser necesaria su
utilización en días o a veces en horas. Su empleo debe dirigirse a
ubicar en un mínimo de tiempo en las poblaciones periféricas y en
campos de refugio, una determinada clase de habitantes -niños,
enfermos, ancianos- y a la vez, proteger a la población que queda, por
imposibilidad de evacuación o por obligaciones de vida y servicios,
organizando centros de resistencia en el sitio, y abrigos, de modo que
la dispersión pueda realizarse hacia el exterior o hacia las obras de
protección.
E) Particularmente el Plan de Evacuación debe abarcar el estudio de
las vías principales y su derivación hacia las secundarias, evitando
pasar por las zonas de gran peligro, por lo cual en ellas o en sus
cercanías, no deben emplazarse cuarteles, arsenales, aeródromos,
refinerías y depósitos de petróleo u otros establecimientos que serán
objetivos inmediatos de la aviación atacante; es decir, que esos
establecimientos deben llevarse fuera de los caminos principales de
acceso a las poblaciones. Se clasificarán las salidas y caminos de
acceso a las poblaciones no sólo por su capacidad de tránsito, sino
también, por su orientación referida a los vientos, a fin de salvar las
posibles nubes de gases tóxicos.
F) Particularmente el Plan de Socorros responderá a la utilización
inmediata de los medios contra el fuego, contra gases y agresivos
químicos, explosivos, derrumbes, etc.
Para la atención de los accidentados se seguirá una metodización
semejante a la de la Sanidad Militar, en el campo de batalla, creando
centros de asistencia de primera urgencia desde los lugares de
siniestro, hacia las formaciones hospitalarias. Se atenderá
fundamentalmente la organización "Z" contra gases y la de asistencia de
heridos y limpieza y saneamiento de los sitios atacados. El Plan de
Socorros comprenderá también el ataque por otros procedimientos y los
siniestros por el fuego.
G) Particularmente el Plan de Equipamiento, abarcará los medios desde el
alerteo civil, observaciones y alarma, hasta los apagamientos de luces,
e incendios, a cuyo efecto las entidades del Estado, Usinas Eléctricas,
Cuerpo de Bomberos, etc., colaborarán en la confección de este plan.
Completará este plan, el estudio de los refugios particulares y
colectivos y sus instalaciones, trincheras, refugios, subterráneos, y
vías subterráneas, instalaciones de servicios públicos, procedimientos
constructivos especiales, etc. (*)