DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO III
CAPITULO V

Artículo 21

   La sección tendrá los mismos límites que la sección policial y será repartida en núcleos de población denominados "Barrios", cada uno de los cuales estarán compuestos de un número variable de manzanas. 
   De acuerdo con la densidad de población y el área ocupada, estas subdivisiones contarán con elementos de asistencia, policía, bomberos, remoción de escombros, etc. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.232 de 17/09/1942 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.171 de 18/06/1942 artículo 21.
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