Fecha de Publicación: 22/07/1942
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   La reunión de varios cantones formarán una zona y ella se subdividirá en distritos, que a su vez se compondrán de secciones de acuerdo con la densidad de la población y área ocupada a las que se le asignará puesto 
de socorro, sanidad, policía y bomberos, para la dirección de los 
voluntarios o personal que obligatoriamente deba prestar servicios en ellas.
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