EXPROPIACIONES




Promulgación: 23/06/1942
Publicación: 01/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Cuando el trazado de nuevos puentes o carreteras ocupe en todo o en parte caminos existentes que se encuentren alambrados, en forma que, aunque deban hacerse expropiaciones para rectificar o ensanchar éstos, no sea necesario construir nuevos alambrados para cercar los predios que han sido motivo de expropiaciones, el Estado removerá, trasladará y reconstruirá a su costo los alambrados existentes, usando en todo lo posible los mismos materiales que tengan dichos alambrados.
   En caso de que el propietario de un predio, cuyo alambrado se va a remover y trasladar quiera aprovechar esa oportunidad para repararlo, deberá suministrar al Estado en el momento oportuno y al pie de la obra, los materiales nuevos necesarios para hacer esa mejora. Los gastos de remoción, traslado y reconstrucción de alambrados que sean de cuenta del Estado deberán ser incluidos en el costo del puente o carretera a que correspondan, a los mismos efectos establecidos en el artículo 1º, de este decreto-ley para los alambrados nuevos.
Ayuda