EXPROPIACIONES




Promulgación: 23/06/1942
Publicación: 01/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El presente decreto-ley se aplicará a todos los alambrados construidos o removidos para cercar predios afectados por expropiaciones para puentes o caminos, cuya tasación fue notificada a los propietarios con fecha posterior al 9 de Setiembre de 1933, siempre que en la tasación de las parcelas apropiadas los tasadores, los árbitros o lo Jueces, no hubieran incluído entre los perjuicios forzosamente derivados de la expropiación el valor de la mitad de los alambrados, que tenían que construir a su costo los propietarios, de acuerdo con la ley del 9 de Setiembre de 1933. En este último caso regirá la referida ley.
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