MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. COLONIA SANATORIAL GUSTAVO SAINT BOIS. PRESUPUESTO. MODIFICACION. CREACION DE IMPUESTO. VINAGRES. MODIFICACION DE IMPUESTO. PAPEL DE FUMAR. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR
Elévase el impuesto sobre los productos de perfumería y de tocador, de acuerdo con el precio de venta al público y con sujeción a la siguiente escala:
A) Extractos y lociones cuyo precio de venta sea superior a $ 2.00 (dos
pesos) por envase, abonarán $ 0.05 (cinco centésimos) y $ 010 (diez
centésimos), según sean nacionales o importados, por cada peso o
fracción de peso que exceda de aquella cantidad.
B) Brillantinas, cremas, cold-cream, aceites, aguas y pomadas de tocador y
aguas polvos y pastas para teñir el pelo, cuyo precio de venta sea
superior a $ 1.00 (un peso) abonarán $ 0.05 (cinco centésimos) y $ 0.10
(diez centésimos), según su origen nacional o importado, por cada peso
o fracción de peso que exceda del precio citado.
C) Aguas de colonia cuyo precio de venta exceda de $ 1.00 (un peso)
abonarán $ 0.025 (veinticinco milésimos) y $ 0.05 (cinco centésimos)
por cada peso o fracción de peso que exceda de esa cantidad, según sean
nacionales o importadas.
D) Polvos para la cara, cosméticos, papel y pastillas para sahumar,
esmaltes y quita esmaltes para las uñas y jabones para la barba y de t
tocador, abonarán pesos 0.025 (veinticinco milésimos) y $ 0.05 (cinco
centésimos) según sean nacionales o extranjeros y se expendieren a un
precio superior a $ 0.50 (cincuenta centésimos) cada unidad, debiéndose
abonar igual tasa por cada $ 0.50 (cincuenta centésimos) o fracción que
exceda del precio de venta fijado.
E) Sales para baños, vinagres aromáticos y tónicos para el cabello, cuyo
precio de venta al público fuere superior a $ 1.00 (un peso) abonarán
$ 0.025 (veinticinco centésimos) y $ 0.05 (cinco centésimos), según
sean de procedencia nacional o extranjera, debiendo abonar igual tasa
por cada peso o fracción de peso que exceda del precio fijado.
F) Artículos de perfumería y de tocador no especificados precedentemente,
cuyo precio de venta al público exceda de $ 0.50 (cincuenta centésimos)
abonarán pesos 0.01 (un centésimo) y $ 0.02 (dos centésimos) los
nacionales e importados respectivamente, por cada $ 0.50 (cincuenta
centésimos) o fracción de esa cantidad.
(*)