Suspéndese el servicio de autos oficiales con excepción de los actuales de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, que continuarán en el servicio de representación a que están
destinados, como asimismo, los de los Ministros de Estado y los necesarios
para los servicios de la Asistencia Pública, Policía, Cárceles, Ejército,
Obras Públicas y los Camiones de la Administración Pública.
En los organismos exceptuados, sólo podrá utilizarse los autos
indispensables del servicio y sin que en ningún caso puedan ser empleados en beneficio del personal burocrático, cualquiera sea su cargo. En ningún caso tampoco, podrán utilizar autos oficiales, los funcionarios que perciban asignación para gastos de locomoción. Los autos que quedaran fuera de servicio, como consecuencia de las disposiciones precedentes, sólo podrán ser utilizados con autorización expresa del Consejo de Ministros.