PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 2

   No podrán ser creados nuevos empleos con cargo a partidas globales, ni de gastos o proventos ni podrán aumentarse las asignaciones actuales de los funcionarios pagos con afectación a dichas partidas. Las vacantes que se produzcan en las planillas extrapresupuesto no serán provistas, 
procediéndose a la reducción automática de la partida, en la cantidad 
equivalente a la suma que se deja de servir. Las disposiciones precedentes no comprenden los cargos de personal docente y obrero a jornal y aquellos 
otros que el Consejo de Ministros considerará indispensables. El personal obrero en ningún caso podrá desempeñar funciones burocráticas.
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