PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 21

   Los aumentos de impuesto de los artículos 18 y 19, serán pagados: los de la contribución inmobiliaria y sobretasa inmobiliaria por el año completo de 1942. Los contribuyentes que ya hubieran satisfecho el impuesto del corriente año abonarán el aumento con los impuestos del próximo ejercicio y sin recargo alguno por el período actual. A los que por cualquier operación debieran completar su pago, desde luego, por exigencia de la ley, se les permitirá hacerlo con la sola presentación de la planilla o boleto respectivo. Los contribuyentes que no hayan satisfecho el impuesto dentro de los plazos establecidos, deberán pagar igualmente dicho aumento al regularizar su situación.
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