PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 26

   Los Bancos privados, Cajas Populares y Casas Bancarias, abonarán un impuesto del 0.375 o/oo (trescientos setenta y cinco milésimos por mil) 
trimestral, sobre el monto de sus colocaciones, el que será depositado con declaración jurada, en la Dirección de Impuestos Internos, dentro de los veinte días de vencido cada semestre. Los Bancos, Cajas Populares y Casas Bancarias abonarán un impuesto del 4 o/oo (cuatro por mil) anual, sobre el monto de los créditos otorgados para ser utilizados en cuenta corriente, y será pagadero en cuotas semestrales del 2 o/oo al ser concedidos o prorrogados los créditos. Este impuesto lo cobrarán o debitarán en cuenta a los clientes a quienes otorguen créditos. Cuando el plazo acordado sea inferior a un trimestre, el impuesto será de 0.45 o/oo (cuarenta y cinco centésimos por mil) por cada mes o fracción. Los créditos o descubiertos transitorios y los sobregiros, pagarán 0.60 o/oo (sesenta centésimos por mil) por cada mes o fracción, sobre la suma máxima utilizada y se hará efectivo durante el mes subsiguiente a su utilización. Los Bancos, Cajas Populares y Casas Bancarias, depositarán mensualmente en la Dirección de Impuestos Internos y con declaración jurada el importe recaudado. Quedan exceptuados de este impuesto, los créditos concedidos al Estado y sus dependencias, y las cuentas corrientes entre Bancos y las de sus corresponsales. Los Bancos, Cajas Populares y Caja Nacional de Ahorro Postal, abonarán un impuesto del 0.50 o/oo (cincuenta centésimos por mil) trimestral, sobre el monto de los depósitos a 30 o más días de plazo, quedando exonerados de este impuesto los depósitos de ahorros cuyo monto no exceda de $ 500.00 (quinientos pesos). Este impuesto será abonado a la Dirección de Impuestos Internos, con declaración jurada y dentro de los veinte días de vencido cada semestre. La Inspección General de Hacienda vigilará la exacta y puntual percepción de los impuestos que se crean por este artículo. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 36 (deroga impuesto).
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