PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 27

   A partir del primer vencimiento posterior al 30 de Junio del corriente año, queda sin efecto la rebaja de interés a que hace referencia el artículo 16 del decreto de 26 de Febrero de 1937 sobre Conversión de Títulos Hipotecarios, el que en lo demás queda ratificado por el presente decreto-ley. Se exceptúan de esta disposición, que deja sin efecto la rebaja de la referencia, las hipotecas de la ley de 4 de Agosto de 1933, adeudadas por propietarios hasta de doscientas hectáreas.
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