PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 28

   El fuel oil pagará los impuestos establecidos en la ley de 29 de
Diciembre de 1914, sobre el aforo de $ 25.00 (veinticinco pesos) los mil 
kilos, con excepción del que se destina al consumo "Bunkers" y reembarcos, de la Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado y empresas de ferrocarriles, que continuarán pagando el fijado por la ley de 27 de Octubre de 1919.
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