PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 4

   Durante la vigencia del presente decreto-ley, los funcionarios que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 92 de la ley de Ordenamiento 
Financiero de 31 de Diciembre de 1936, debieran pasar a ser remunerados con el sueldo final correspondiente a su grado, continuarán percibiendo el 
inicial, cualquiera que sea la fecha de su nombramiento o la del ascenso de categoría.
Referencias al artículo
Ayuda