PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 5

   Durante el presente ejercicio las dependencias del Estado, no podrán adquirir útiles y materiales de equipamiento como ser: archivos, ficheros 
y otros equipos para oficina, máquinas de escribir y de calcular, 
vehículos, muebles en general, etc., si no es con la autorización del Poder Ejecutivo concedida en acuerdo de Ministros. Quedan responsabilizados los funcionarios, por toda contravención a las disposiciones precedentes o por cualquier acto que comprometa gastos que excedan el monto de los rubros autorizados por la ley, sin perjuicio del pago, a su cargo de la cantidad indebidamente afectada.
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