PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 8

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de un 20% de la
cantidad que produzca la reducción establecida en el artículo anterior, 
que integrará el fondo de reserva a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.215 de 28/08/1942 artículo 1.
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