Para cubrir las erogaciones que esta ley demande y como complemento de la partida autorizada por la ley 4 de Setiembre de 1940, se emitirá una deuda interna por $ 8.000.000.00 valor nominal (ocho millones de pesos) que se denominará "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco".
Esa deuda devengará el 5% de interés anual y una cuota del 1% anual
acumulativa para amortización.
Podrá ser colocada en una o más series a juicio del Poder Ejecutivo y a
medida de las necesidades de la construcción e instalación del aeropuerto.
El servicio de amortización e intereses será atendido por Rentas Generales.
Los depósitos de las expropiaciones de las tierras y demás relacionados con este decreto-ley, que hubiera que consignar, quedan exonerados de toda comisión.