PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 03/07/1942
Publicación: 09/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 749

Artículo 2

   Para cubrir las erogaciones que esta ley demande y como complemento de la partida autorizada por la ley 4 de Setiembre de 1940, se emitirá una deuda interna por $ 8.000.000.00 valor nominal (ocho millones de pesos) que se denominará "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco".
   Esa deuda devengará el 5% de interés anual y una cuota del 1% anual 
acumulativa para amortización.
   Podrá ser colocada en una o más series a juicio del Poder Ejecutivo y a 
medida de las necesidades de la construcción e instalación del aeropuerto.
   El servicio de amortización e intereses será atendido por Rentas Generales.
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