PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 17/07/1942
Publicación: 30/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   La ejecución de obras con contribución municipal o vecinal, se regirá por las siguientes normas:

   A) Quedarán comprendidas en este grupo, aquellas obras de carácter 
      puramente local ubicadas en caminos departamentales o vecinales, o 
      en calles o avenidas. (*)
   B) La contribución del Estado no pasará, en cada convenio, del 75% del 
      costo de las obras. (*)
   C) Las mejoras a realizarse serán programadas por la Dirección de 
      Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, o por las oficinas 
      técnicas de los gobiernos departamentales, cuando se siga el régimen 
      de construcción previsto en el inciso G). En todos los casos, las 
      mejoras a realizarse deberán tener carácter definitivo y, cuando no 
      constituyan una obra completa, serán una etapa totalmente 
      aprovechable para llegar mediante mejoras sucesivas a la formación 
      de una carretera. (*)
   D) En el caso de obras con aporte vecinal, con o sin aporte   
      departamental, será obligatoria la contribución de los propietarios 
      con frente a la obra, cuando el aporte voluntario vecinal o el 
      departamental o la suma de ambos, llegue a 12,5% del costo de las 
      obras a realizar y siempre que así lo resuelva el gobierno 
      departamental al aprobar el convenio respectivo. La obligatoriedad 
      de contribución será a prorrateo que fijará la Dirección de 
      Catastro, y proporcionalmente al producto del área de cada propiedad 
      frentista, por la extensión lineal del frente de la misma afectado 
      por la obra. Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente, 
      se harán efectivos junto con la Contribución Inmobiliaria del 
      ejercicio próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las 
      comunicaciones del caso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el 
      inciso "j", el Ministerio de Obras Públicas adelantará, con cargo 
      provisorio al rubro: "Para obras con Contribución Municipal o 
      Vecinal", el monto de los aportes que hayan de cobrarse por vía de 
      dicha contribución inmobiliaria. En tal caso, la Dirección de 
      Impuestos Directos, deberá en el primer ejercicio subsiguiente, 
      reintegrar las sumas respectivas al citado rubro. La resolución 
      sobre obligatoriedad deberá ser resuelta por el gobierno 
      departamental, cuando exista contribución vecinal parcial o total, 
      previo compromiso formal por el aporte que resulte para cada uno de 
      los vecinos que hacen aportes voluntarios, y habiéndose notificado a 
      los propietarios restantes, notificación que, en caso de no hallarse 
      el propietario o desconocerse su nombre, podrá suplirse por 
      emplazamiento sintéticamente redactado, hecho en tres publicaciones 
      en el "Diario Oficial". (*)
   E) En todos los casos de obras con contribución de vecinos deberán 
      éstos, en reunión especial convocada al efecto, constituir una 
      "Comisión de Vecinos". Una vez constituída ésta, el Presidente de la 
      misma asumirá su representación a efecto de los trámites que se 
      establecen a continuación.
   F) Toda iniciativa de "obras con contribución municipal o vecinal" 
      deberá ser previamente autorizada por la o las Intendencias 
      Municipales respectivas.
   G) Las obras con contribución municipal o vecinal, podrán ser 
      ejecutadas por los Gobiernos Departamentales cuando éstos posean 
      inspecciones o direcciones técnicas que cuenten con un ingeniero 
      civil por lo menos y sometan a aprobación de la Dirección de 
      Vialidad del Ministerio de Obras Públicas el proyecto y presupuestos 
      completos de la obra para la que solicitan contribución, formulados 
      de acuerdo con el manual de instrucciones para estudios de campo y 
      cálculo de proyectos de la mencionada Dirección. En los demás casos, 
      las obras deberán ser necesariamente realizadas por la Dirección de 
      Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En todos los casos las 
      obras con contribución municipal o vecinal serán construidas por 
      licitación pública o por administración y de acuerdo con lo 
      dispuesto por las leyes y decretos vigentes sobre toma de personal 
      obrero. (*)
   H) Las "obras con contribución municipal o vecinal" deberán ser 
      objeto previo de un convenio simple entre el Ministerio de Obras 
      Públicas por una parte, y la intendencia o Comisión de Vecinos 
      respectivas, o ambas a la vez, por otra, según los casos.
        Dicho convenio establecerá el monto del aporte de cada parte y la 
      designación de la obra a realizarse.
   I) Concertada que haya sido una "obra con Contribución municipal o 
      vecinal" se procederá a recabar de la Contaduría General de la 
      Nación, acompañando el respectivo convenio, la imputación del aporte 
      que corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
        Si ella informara que el rubro se encontrara agotado, lo que 
      deberá hacer constar en el texto mismo del convenio, éste quedará 
      automáticamente anulado. La Contaduría General de la Nación deberá 
      producir su informe dentro del término de ocho días.
   J) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se 
      procederá a depositar el aporte de las partes contribuyentes en la 
      sucursal del Banco de la República, que por su ubicación más 
      convenga a éstas.
        Para tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta
      especial que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que 
      se proyecta ejecutar. Contra ella girará el Ministerio de Obras 
      Públicas o representante autorizado debidamente por éste. Todos los 
      cheques deberán responder a un certificado de obras o gastos 
      inherentes a la misma, debidamente justificados y comunicados de 
      inmediato a la Dirección de Vialidad, a los efectos del contralor 
      respectivo.
   K) No se dará comienzo a los trabajos mientras el importe íntegro de 
      las contribuciones, no haya sido depositado en la cuenta especial a 
      que se hace referencia en el inciso anterior y cuya apertura 
      solicitará el Ministerio de Obras Públicas.
   L) El representante del Ministerio, que será el Ingeniero Director de 
      la obra, controlará los trabajos y administración de la obra, de tal 
      modo que el costo de la misma no exceda del monto autorizado, según 
      convenio; a este efecto, suspenderá automáticamente y con tiempo, 
      los trabajos, aun cuando no se hallaren terminados, a fin de que no 
      se produzca déficit alguno.
   M) En estas obras regirán todas las disposiciones vigentes relativas a 
      toma de personal obrero y su jornal.
   N) En los casos de obra a realizarse de acuerdo con el presente 
      artículo, se establecerá en el convenio respectivo, en forma 
      expresa, si la conservación posterior será de cuenta y cargo del 
      Gobierno Nacional o del Gobierno Departamental. Cuando se adopte la 
      primera solución se establecerá en el convenio durante qué plazo 
      regirá esa situación. (*)

(*)Notas:
Literales A), B), C), D) y G) redacción dada por: Ley Nº 10.589 de 
23/12/1944 artículo 20.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.196 de 17/07/1942 artículo 13.
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