La ejecución de obras con contribución municipal o vecinal, se regirá por las siguientes normas:
A) Quedarán comprendidas en este grupo, aquellas obras de carácter
puramente local ubicadas en caminos departamentales o vecinales, o
en calles o avenidas. (*)
B) La contribución del Estado no pasará, en cada convenio, del 75% del
costo de las obras. (*)
C) Las mejoras a realizarse serán programadas por la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, o por las oficinas
técnicas de los gobiernos departamentales, cuando se siga el régimen
de construcción previsto en el inciso G). En todos los casos, las
mejoras a realizarse deberán tener carácter definitivo y, cuando no
constituyan una obra completa, serán una etapa totalmente
aprovechable para llegar mediante mejoras sucesivas a la formación
de una carretera. (*)
D) En el caso de obras con aporte vecinal, con o sin aporte
departamental, será obligatoria la contribución de los propietarios
con frente a la obra, cuando el aporte voluntario vecinal o el
departamental o la suma de ambos, llegue a 12,5% del costo de las
obras a realizar y siempre que así lo resuelva el gobierno
departamental al aprobar el convenio respectivo. La obligatoriedad
de contribución será a prorrateo que fijará la Dirección de
Catastro, y proporcionalmente al producto del área de cada propiedad
frentista, por la extensión lineal del frente de la misma afectado
por la obra. Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente,
se harán efectivos junto con la Contribución Inmobiliaria del
ejercicio próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las
comunicaciones del caso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso "j", el Ministerio de Obras Públicas adelantará, con cargo
provisorio al rubro: "Para obras con Contribución Municipal o
Vecinal", el monto de los aportes que hayan de cobrarse por vía de
dicha contribución inmobiliaria. En tal caso, la Dirección de
Impuestos Directos, deberá en el primer ejercicio subsiguiente,
reintegrar las sumas respectivas al citado rubro. La resolución
sobre obligatoriedad deberá ser resuelta por el gobierno
departamental, cuando exista contribución vecinal parcial o total,
previo compromiso formal por el aporte que resulte para cada uno de
los vecinos que hacen aportes voluntarios, y habiéndose notificado a
los propietarios restantes, notificación que, en caso de no hallarse
el propietario o desconocerse su nombre, podrá suplirse por
emplazamiento sintéticamente redactado, hecho en tres publicaciones
en el "Diario Oficial". (*)
E) En todos los casos de obras con contribución de vecinos deberán
éstos, en reunión especial convocada al efecto, constituir una
"Comisión de Vecinos". Una vez constituída ésta, el Presidente de la
misma asumirá su representación a efecto de los trámites que se
establecen a continuación.
F) Toda iniciativa de "obras con contribución municipal o vecinal"
deberá ser previamente autorizada por la o las Intendencias
Municipales respectivas.
G) Las obras con contribución municipal o vecinal, podrán ser
ejecutadas por los Gobiernos Departamentales cuando éstos posean
inspecciones o direcciones técnicas que cuenten con un ingeniero
civil por lo menos y sometan a aprobación de la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras Públicas el proyecto y presupuestos
completos de la obra para la que solicitan contribución, formulados
de acuerdo con el manual de instrucciones para estudios de campo y
cálculo de proyectos de la mencionada Dirección. En los demás casos,
las obras deberán ser necesariamente realizadas por la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En todos los casos las
obras con contribución municipal o vecinal serán construidas por
licitación pública o por administración y de acuerdo con lo
dispuesto por las leyes y decretos vigentes sobre toma de personal
obrero. (*)
H) Las "obras con contribución municipal o vecinal" deberán ser
objeto previo de un convenio simple entre el Ministerio de Obras
Públicas por una parte, y la intendencia o Comisión de Vecinos
respectivas, o ambas a la vez, por otra, según los casos.
Dicho convenio establecerá el monto del aporte de cada parte y la
designación de la obra a realizarse.
I) Concertada que haya sido una "obra con Contribución municipal o
vecinal" se procederá a recabar de la Contaduría General de la
Nación, acompañando el respectivo convenio, la imputación del aporte
que corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
Si ella informara que el rubro se encontrara agotado, lo que
deberá hacer constar en el texto mismo del convenio, éste quedará
automáticamente anulado. La Contaduría General de la Nación deberá
producir su informe dentro del término de ocho días.
J) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se
procederá a depositar el aporte de las partes contribuyentes en la
sucursal del Banco de la República, que por su ubicación más
convenga a éstas.
Para tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta
especial que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que
se proyecta ejecutar. Contra ella girará el Ministerio de Obras
Públicas o representante autorizado debidamente por éste. Todos los
cheques deberán responder a un certificado de obras o gastos
inherentes a la misma, debidamente justificados y comunicados de
inmediato a la Dirección de Vialidad, a los efectos del contralor
respectivo.
K) No se dará comienzo a los trabajos mientras el importe íntegro de
las contribuciones, no haya sido depositado en la cuenta especial a
que se hace referencia en el inciso anterior y cuya apertura
solicitará el Ministerio de Obras Públicas.
L) El representante del Ministerio, que será el Ingeniero Director de
la obra, controlará los trabajos y administración de la obra, de tal
modo que el costo de la misma no exceda del monto autorizado, según
convenio; a este efecto, suspenderá automáticamente y con tiempo,
los trabajos, aun cuando no se hallaren terminados, a fin de que no
se produzca déficit alguno.
M) En estas obras regirán todas las disposiciones vigentes relativas a
toma de personal obrero y su jornal.
N) En los casos de obra a realizarse de acuerdo con el presente
artículo, se establecerá en el convenio respectivo, en forma
expresa, si la conservación posterior será de cuenta y cargo del
Gobierno Nacional o del Gobierno Departamental. Cuando se adopte la
primera solución se establecerá en el convenio durante qué plazo
regirá esa situación. (*)
(*)Notas:
Literales A), B), C), D) y G) redacción dada por: Ley Nº 10.589 de
23/12/1944 artículo 20.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.196 de 17/07/1942 artículo 13.