TABLADA NACIONAL. CREACION




Promulgación: 24/07/1942
Publicación: 04/08/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 849
Referencias a toda la norma

Del régimen de impuestos: su distribución y aplicación;
reducciones que se prevén

Artículo 8

   Así como entre en vigencia el impuesto nacional único de Tablada, la "Tablada Nacional" verterá de sus recaudaciones mensuales:

   a) En la Tesorería del Municipio de Montevideo el 48.5% como 
      sustitutivo de los actuales impuestos municipales de Abasto y Radio
      de Mercados;
   b) Al Frigorífico Nacional, el 11.23% como sustitución, en Montevideo, 
      del impuesto de medio milésimo a que se refiere el artículo 5º de la 
      ley número 8282; y
   c) Al Tesoro Nacional, el remanente del que se aplicará: 10.1%, a los 
      efectos de las leyes números 5166 y 5535 (Vales del Tesoro);
        7.53%, para Seguro de Carnes e Inspección Veterinaria, leyes
      números 3606, 5452 y 7270, y demás dispuesto por la ley número 10045 
      sobre Tuberculinización de ganado lechero; y 5.20% para ser aplicado 
      a los servicios del Censo Ganadero Permanente (artículo 15 del 
      presente decreto-ley). (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) derogado/s por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 
147.
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (deroga impuesto).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.200 de 24/07/1942 artículo 8.
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