Otórgase un nuevo plazo de un año, a partir de la fecha de este
decreto-ley, para que los patronos comprendidos por la ley número 9.999, de 3 de Enero de 1941, que establece la Afiliación Patronal Obligatoria y los trabajadores independientes mencionados por el artículo 4º, puedan solicitar el reconocimiento de sus servicios anteriores, en la forma y condiciones preceptuadas por el artículo 11 de la ley citada.