COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 19/08/1942
Publicación: 27/08/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 937

Artículo 1

   Otórgase un nuevo plazo de un año, a partir de la fecha de este 
decreto-ley, para que los patronos comprendidos por la ley número 9.999, de 3 de Enero de 1941, que establece la Afiliación Patronal Obligatoria y los trabajadores independientes mencionados por el artículo 4º, puedan solicitar el reconocimiento de sus servicios anteriores, en la forma y condiciones preceptuadas por el artículo 11 de la ley citada.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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