REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El importe de las multas que se impongan a las mercaderías decomisadas corresponderán al funcionario aprehensor o denunciante.
   Cuando para el cobro de la multa impuesta intervenga el abogado asesor y procurador de la Dirección General de Impuestos Internos se adjudicará a éstos el 40% de la misma, en un porcentaje de 60% y 40%, respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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