REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las penas a que se hace referencia en el artículo 12 serán aplicadas por la Dirección General de Impuestos Internos.
   De su resolución podrá apelarse, dentro de los diez días, ante el Poder 
Ejecutivo, cuya decisión hará cosa juzgada en todos los casos en que la multa decretada no sea superior a $ 100.00.
   Cuando la multa exceda de dicha suma las resoluciones de la Dirección 
General de Impuestos Internos y del Poder Ejecutivo podrán, a su vez, ser apeladas ante el Juzgado Letrado de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en el Departamento de la Capital y ante el Juez Letrado Departamental en los Departamentos del Interior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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