REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La Dirección General de Impuestos Internos en caso de que el contraventor no cumpla lo resuelto en definitiva podrá recurrir a la autoridad judicial competente, la que ordenará se hagan efectivas, por vía de apremio, las condenaciones impuestas.
   Cuando no se consiga hacer efectivo el cobro de la multa, podrá imponerse administrativamente al contraventor hasta cinco días de arresto, en caso de que no pagara la multa con arreglo a la resolución dictada.
   En todos los casos, la Dirección General de Impuestos Internos será 
representada por sus procuradores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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