REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda acordar plazos, que no pasarán de cuatro meses, para efectuar el pago, en todo o en parte, de los impuestos fijados por este decreto-ley, tomando las garantías que crea necesarias.
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