REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Los créditos por impuestos a los tabacos, cigarros y cigarrillos gozarán de privilegios sobre todas las maquinarias, enseres y edificios de la fabricación y sobre los productos en existencia, todo lo cual queda afectado de la misma manera al pago de las multas que se impongan.
   El cobro de las deudas provenientes de impuestos se hará por la vía ejecutiva, sirviendo de título bastante la liquidación firmada por el Director General de Impuestos Internos.
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