REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Los dueños de fábricas, casas mayoristas o establecimientos donde se cultive, prepare, elabore, expenda o deposite tabaco, tendrán en todo momento, en sus comercios o industrias, personas que en su ausencia haga sus veces en lo que tenga relación con sus obligaciones para con el Fisco.
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