REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Los tabacos en hoja, hebra u otros que los importadores, preparadores,  comerciantes o productores nacionales venden por mayor a los fabricantes de tabacos, cigarros o cigarrillos, para ser después vendidos al público en esa forma, pagarán solamente el impuesto que les corresponde como tabacos, cigarros y cigarrillos elaborados. El pago del impuesto será de cuenta exclusiva del fabricante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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