REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los impuestos a que se refiere el artículo 2º se harán efectivos por medio de la aplicación de fajas o estampillas del valor correspondiente y en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
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