REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Todo el que se proponga comerciar en tabacos, cigarros y cigarrillos, ya sea como importador, preparador, fabricante o consignatario, deberá inscribirse previamente en el registro que al efecto llevará la Dirección General de Impuestos Internos.
   Las fábricas de tabacos, cigarros y cigarrillos deberán situarse en 
localidades donde exista Administración o Agencia de Rentas.
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