REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las disposiciones reglamentarias señalarán el porcentaje de mermas a descontarse a los importadores, preparadores, fabricantes, cosecheros y 
consignatarios, y el modo de comprobarlas y de inutilizar los residuos y 
tabacos deteriorados.
   Si se constatara en las verificaciones de existencias falta de tabaco, a pesar de haberse descontado las mermas, se exigirá, sin más trámite, el pago del impuesto correspondiente al tabaco que faltare. Si, en cambio, se 
encontrare un excedente, no declarado, superior en 4%, él será decomisado, pero si ese excedente no alcanzare a pasar el 4% señalado, sobre el total de las existencias que debiera tener el interesado según la contabilidad, la Dirección de Impuestos ordenará el cargo de ese excedente en los libros del mismo sin aplicar pena alguna.
   En el primero de los casos, así como en el de falta de tabacos, se aplicará, además, la multa que corresponda.
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