A fin de comprobar la estricta observancia de este decreto-ley y de las reglamentaciones administrativas que se dicten para la recaudación del
impuesto que él establece, los funcionarios fiscales tendrán libre acceso
a todos los locales donde se cultive, prepare, deposite, elabore, o venda
tabacos, cigarros o cigarrillos, extendiéndose esa facultad a los anexos y
dependencias que tengan comunicación directa con aquéllos, estando asimismo, autorizados para detener y proceder a la revisación de todo vehículo, cualquiera sea su clase y uso. En caso de resistencia podrán requerir inmediatamente el auxilio de la fuerza pública.