REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   A fin de comprobar la estricta observancia de este decreto-ley y de las reglamentaciones administrativas que se dicten para la recaudación del 
impuesto que él establece, los funcionarios fiscales tendrán libre acceso 
a todos los locales donde se cultive, prepare, deposite, elabore, o venda 
tabacos, cigarros o cigarrillos, extendiéndose esa facultad a los anexos y 
dependencias que tengan comunicación directa con aquéllos, estando asimismo, autorizados para detener y proceder a la revisación de todo vehículo, cualquiera sea su clase y uso. En caso de resistencia podrán requerir inmediatamente el auxilio de la fuerza pública.
Ayuda