REGULACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 11/09/1942
Publicación: 21/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las infracciones a las disposiciones del presente decreto-ley y a las de los reglamentos que para mejor ejecución dictare el Poder Ejecutivo, se harán constar en actas, que al efecto labrarán los funcionarios actuantes, las que serán suscriptas por éstos y por el infractor o persona que lo represente.
   En el caso de negativa de estos últimos, se requerirá la presencia de dos testigos y en ausencia de éstos, se solicitará la intervención de la autoridad policial, suscribiendo su representante el acta que se hubiere formulado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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