INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

IV

Del contrabando

Artículo 11

   Cuando en la descarga de mercaderías de los buques o ingreso a los
depósitos nacionales de las mismas, se encuentren diferencias de bultos, en más o en menos, con relación a lo declarado en el manifiesto consular de carga o cuando resulten diferencias entre el cargamento de un buque y el manifiesto originario del último puerto de procedencia, siempre que esos documentos no hayan sido corregidos dentro de los términos que establezcan los reglamentos, se declarará el comiso de los bultos en exceso o se aplicará una multa igual al valor de la mercadería en falta.
   Si se trata de mercaderías conducidas a granel o sin envase, la sanción 
se aplicará sobre las diferencias en más o en menos respecto de los pesos o cantidades declarados en los documentos antes mencionados. La fijación de estas diferencias admitirá, invariablemente, al solo efecto de librar de sanción, una tolerancia hasta del cinco por ciento respecto de lo declarado. Esta tolerancia se aplicará a lo declarado por cada buque y por cada partida.
   El valor de la mercadería en falta se establecerá por lo consignado en 
los documentos de origen si es no tarifada, o por el máximum que le designe la tarifa. Si el valor no puede ser determinado, se aplicará una multa de cincuenta a mil pesos.
   Si la diferencia se refiere a falta de mercadería, la responsabilidad se hará efectiva solamente cuando de las circunstancias del caso resulte que la falta se ha producido con posterioridad al momento en que el capitán se dio por recibido de las mercaderías o efectos.
   El manifiesto consular contendrá en forma genérica todos los detalles que determinen los reglamentos, a fin de individualizar la mercadería.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 51 (vigencia).
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