INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VIII

Disposiciones generales

Artículo 43

   En los casos de infracción aduanera no será admisible ninguna excusa fundada en la buena fe, en el error propio o ajeno, o en la falta de 
intención de perjudicar o defraudar al Fisco.
   En las infracciones por tránsito de tropas de ganados a que se refiere el artículo 12 del decreto-ley número 1.377 de 31 de Diciembre de 1877, se 
admitirá la prueba que ofrezcan los infractores como descargo de su 
responsabilidad en los casos de necesidad, en el caso fortuito y en el de fuerza mayor, estimados según el prudente arbitrio del Juez. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 44 y 51 (vigencia).
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