DIRECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 30/10/1942
Publicación: 10/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1284

Artículo 1

   Sustitúyese, en el Presupuesto General de Gastos vigente, la planilla de la Dirección de la Propiedad Industrial (ítem 5.08) correspondiente al Ministerio de Industrias y Trabajo, por la siguiente:

Denominación                                         Asignación anual
  ______                                                  ______


1 Director .......................................... $   5.280.00
1 Secretario ........................................ "   2.400.00
1 Jefe Examinador ................................... "   2.400.00
1 Jefe de Despacho y Archivo ........................ "   2.400.00
1 Encargado de Informes y Resoluciones .............. "   1.920.00
1 Encargado de la Mesa de Entrada y Trámite ......... "   1.920.00
1 Archivero ......................................... "   1.680.00
1 Encargado de Recaudaciones y Pagos ................ "   1.440.00
1 Encargado del Fichero ............................. "   1.440.00
3 Auxiliares de 1.a a $ 1.200 cada uno .............. "   3.600.00
4 Auxiliares de 2.a a $ 1.080 cada uno .............. "   4.320.00
2 Auxiliares de 3.a a $ 960.00 cada uno ............. "   1.920.00
2 Auxiliares de 4.a a $ 840.00 cada uno ............. "   1.680.00
1 Portero ........................................... "     960.00
1 Portero ........................................... "     840.00

                 Totales de sueldos ................. $  34.200.00

Gastos generales de oficina, alquiler de casa, 
  útiles e impresos, energía eléctrica, teléfono,
  limpieza y conservación, locomoción, etcétera ..... "   4.200.00


                 Total general ...................... $  38.400.00

Artículo 2

   El producido por las tasas establecidas en los artículos 23 de la ley número 9.956, de 4 de Octubre de 1940 y 7º de la ley número 10.089, de 12 de Diciembre de 1941, corresponderá íntegramente a Rentas Generales, con excepción de la suma aún no invertida de los treinta mil pesos ($ 30.000.00) autorizados por el artículo 49 de la primera de las leyes antes citadas, y que se reservará para la finalidad en él dispuesta.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

BALDOMIR - JULIO CESAR CANESSA - JAVIER MENDIVIL
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