DIRECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 30/10/1942
Publicación: 10/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1284

Artículo 2

   El producido por las tasas establecidas en los artículos 23 de la ley número 9.956, de 4 de Octubre de 1940 y 7º de la ley número 10.089, de 12 de Diciembre de 1941, corresponderá íntegramente a Rentas Generales, con excepción de la suma aún no invertida de los treinta mil pesos ($ 30.000.00) autorizados por el artículo 49 de la primera de las leyes antes citadas, y que se reservará para la finalidad en él dispuesta.
Ayuda