BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 06/11/1942
Publicación: 12/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1310

Artículo 5

   Durante el plazo señalado por el artículo 3º quedará suspendido el servicio de amortización ordinaria de los préstamos referidos, pero se mantendrá el servicio de amortización de los títulos en circulación que respondan a dichas operaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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