JUZGADOS. CREACION




Promulgación: 19/11/1942
Publicación: 04/12/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1366
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Si por razones del lugar en que se ha cometido el delito o se realice su averiguación, el Juez de Instrucción de 4º turno estimase necesario o 
conveniente que el Letrado de Primera Instancia del interior continuase 
con la instrucción, este Magistrado se entenderá exhortado por aquel, para la práctica de diligencias sumariales.
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