Créase un nuevo Juzgado de Instrucción para el Departamento de
Montevideo, con la denominación de "Juzgado Letrado de 4º Turno", con las mismas facultades y prerrogativas establecidas en las leyes números 2.435, 3.055 y 10.107, de 27 de Mayo de 1896, 9 de Julio de 1906 y 26 de Diciembre de 1941, para los que actualmente funcionan.
El Juzgado Letrado de Instrucción de 4º turno, distribuirá sus servicios con los otros de igual categoría, por turnos semanales, iniciando su actuación, en la fecha que fije por acordada la Suprema Corte de Justicia.
Sin perjuicio de la jurisdicción que les atribuyen a los Juzgados de esta materia las aludidas leyes de 27 de Mayo de 1896 y 9 de Julio de
1906, el Juzgado que se crea por el presente decreto-ley tendrá jurisdicción nacional para la instrucción y averiguación de los delitos o actividades que se enumeran en el artículo 6º y de los delitos contra la patria, los Estados extranjeros, sus Jefes o Representantes a que se refieren los capítulos I y II, título I, libro II del Código Penal, hasta que una ley disponga lo contrario.
Los Fiscales del fuero criminal de la Capital de la República,
coordinarán sus turnos con los de los Juzgados de Instrucción del mismo turno.
La Fiscalía del Crimen de 4º turno, intervendrá en todos los asuntos de
carácter penal en los que, por el presente decreto-ley, se confiere competencia al Juzgado Letrado de Instrucción de 4º turno.
Todos los asuntos que actualmente se sustancian en cualquiera de los
Juzgados de la República y se encuentran en etapa presumarial o sumarial y se refieran a los delitos que este decreto-ley atribuye a conocimiento del Juzgado de Instrucción de 4º turno, se remitirán a éste sin más trámite, debiendo continuar conociendo de los mismos hasta la terminación de los sumarios.
Cesa la intervención de la Fiscalía del Crimen de 4º turno en todos los
presumarios en trámite y de los que actualmente conoce, que se sustancien
ante los Juzgados de Instrucción de 1º, 2º y 3er turnos, en los cuales
continuarán interviniendo las respectivas Fiscalías del Crimen de 1º, 2º y 3er turnos, según sea el turno del Juzgado que previno en el conocimiento del presumario.
Los Jueces de plenario precederán de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8º de la ley de 27 de Mayo de 1927.
El Juez de Instrucción de 4º turno, actuando en el carácter de Juez Nacional de Instrucción en los delitos de su competencia privativa y
provisional y averiguaciones o pesquisas de actividades que se presuman
vinculadas a ellos, tendrá en todo el territorio de la República las
mismas facultades que en su Departamento.
En ese carácter intervendrá en todo asunto de esa naturaleza que se
inicie ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior.
A tal efecto, cualquiera de estos Magistrados que empiece a entender en
un asunto de esta clase, lo comunicará de inmediato al Juez de Instrucción
de 4º turno, y si éste resolviere asumir jurisdicción, suspenderá su
intervención en cualquier momento y circunstancias en que tome conocimiento directo y personal el Magistrado aludido.
Si por razones del lugar en que se ha cometido el delito o se realice su averiguación, el Juez de Instrucción de 4º turno estimase necesario o
conveniente que el Letrado de Primera Instancia del interior continuase
con la instrucción, este Magistrado se entenderá exhortado por aquel, para la práctica de diligencias sumariales.
Son delitos y se aplicarán a ellos las penas que se especifican en
cada caso, los hechos que a continuación se expresan:
Participación en la guerra contra un Estado americano
A) El que tomare las armas en favor de un Estado extracontinental en
guerra con un país americano agredido, o le prestare a aquél servicio
de carácter militar o político, o secundare sus planes con suministro
de elementos bélicos o con dinero, será castigado con dos a diez años
de penitenciaría.
Corrupción para cumplir actos contrarios a los intereses del país o de
América
B) El que recibe o se hace prometer, aun cuando sea en forma indirecta,
dinero o cualquier otra utilidad o beneficio, o solamente acepta su
promesa, con el fin de cumplir actos contrarios a los intereses
nacionales o a los internacionales de los Estados de la Unión
Panamericana, será castigado con pena de veinte meses de prisión a seis
años de penitenciaría.
Constituye circunstancia agravante especial y la pena será
elevada en un tercio, cuando el dinero, la utilidad o el beneficio,
sean dados o prometidos para la realización de propaganda por medio de
la prensa, radio o cualquier otra forma o medio de transmisión del
pensamiento.
Encubrimiento bélico contra el país o los Estados americanos.
C) El que mantenga inteligencia para favorecer operaciones militares en
perjuicio de uno o más Estados de la Unión Panamericana o comete
cualquier otro acto directo tendiente a la misma finalidad, será
castigado con pena de veinte meses de prisión a seis años de
penitenciaría.
Con la misma pena será castigado el que reclutare personas para
ponerlas al servicio de un Estado extra continental en guerra con un
Estado americano, ya sea para actos de carácter militar o político.
D) El que suministre, aun cuando sea en forma indirecta, a un Estado extra
continental en guerra contra un Estado americano, armas, dinero o
caudales, embarcaciones, aeromóviles, efectos o municiones de boca o
guerra, u otros medios idóneos o eficaces para utilizar en contra de
cualquier Estado de la Unión Panamericana, será castigado con pena de
dos a diez años de penitenciaría.
Encubrimiento económico
E) El que participa en empréstitos o cualquier otra forma de entrega de
dinero, para favorecer a un Estado extra continental, en guerra con un
Estado americano o facilita la realización de tales operaciones, será
castigado con pena de diez meses de prisión a cuatro años de
penitenciaría.
Espionaje político o militar
F) El que se procura con fines de espionaje político o militar, noticias
que por razones de interés público deben quedar secretas, será
castigado con diez meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Son agravantes especiales y la pena se elevará en un tercio:
a) Cuando el hecho comprometa la eficiencia de los servicios de
transportes terrestres, aéreos o navales;
b) Cuando el autor sea funcionario público.
Introducción clandestina en lugares militares. Posesión injustificada de
medios de espionaje
G) El que se introduce clandestinamente o con engaños, en lugares o zonas
de tierra, mar o aire, cuyo acceso esté prohibido por las respectivas
autoridades, será castigado con pena de seis meses de prisión a cuatro
años de penitenciaría.
Con la misma pena será castigado el que sea sorprendido en tales
lugares o zonas, o en sus proximidades, poseyendo injustificadamente
medios idóneos para el levantamiento de planos o fotografías o a quien
se sorprende en la injustificada tenencia de documentos, fotografías,
cintas cinematográficas, o cualquier otra cosa o medio apto para
suministrar noticias cuya difusión ha sido prohibida por las
autoridades.
Desastre económico
E) El que de modo doloso realice actos tendientes a deprimir el curso de
los cambios o viole disposiciones de contralor sobre importación o
exportación de mercaderías, o influya sobre el mercado de títulos o
valores públicos ocasionando con ello un perjuicio económico
financiero al país, será castigado con pena de quince meses de prisión
a seis años de penitenciaría.
Asociaciones subversivas
I) El que promueve, constituye, organiza o dirige, aunque sea bajo falso
nombre o en forma simulada, asociaciones, secciones, entes o
instituciones contrarias al régimen democrático republicano establecido
por la Constitución de la República, será castigado con pena de dos a
diez años de penitenciaría.
El que participe de tales asociaciones, secciones, entes, o
institutos, será castigado con pena de tres meses a quince meses de
prisión.
J) El que promueve, constituye, organiza o dirige asociaciones, entes,
instituciones o secciones tendientes a provocar o imponer la lucha o el
odio de razas será castigado con pena de diez meses de prisión a cinco
años de penitenciaría.
El que participe de tales agrupaciones, será castigado con pena de
tres a quince meses de prisión.
(*)
Reuniones ilícitas
L) Los que se reúnen en cualquier forma para recibir órdenes o
instrucciones de carácter político o militar procedentes de un Estado
extra continental en guerra con un Estado americano agredido serán
castigados con pena de tres meses a quince meses de prisión. Constituye
circunstancia agravante y la pena se elevará a un tercio, para los que
sean ciudadanos naturales o legales, debiendo aplicarse, además, la
pena accesoria de pérdida de la ciudadanía de dos a cuatro años.
Contra el derecho de gentes
M) El que comete daño, por cualquier medio, en buques o aeronaves
mercantes será castigado con pena de diez meses de prisión a cinco años
de penitenciaría.
Si del hecho deriva daño para las mercaderías o lesión o muerte de
alguna persona, la pena se elevará en la mitad.
Cuando el hecho se cometa contra un navío o aeronave de guerra o
adscripta al servicio militar la pena será de veinte meses de prisión a
ocho años de penitenciaría.
El que obstruyere por medios violentos o fraudulentos el normal
desenvolvimiento del comercio exterior de la República, será castigado
con pena de diez meses de prisión a cinco años de penitenciaría.
El que desde aguas jurisdiccionales, o el territorio de la nación
trasmita por cualquier medio, señales tendientes a denunciar la salida
o el pasaje de un buque o aeronave, mercante o militar, o por esos
medios tienda a la varadura o naufragio de un buque, o el desastre de
un aeromóvil, será castigado con diez meses de prisión a cinco años de
penitenciaría. Si del hecho resulta daño para la aeronave o buques, o
la lesión o muerte de una o más personas, la pena será de tres a quince
años de penitenciaría.
N) La proposición y la conspiración de estos delitos serán castigadas con
pena de tres a quince meses de prisión.
(*)
(*)Notas:
Literal K) derogado/s por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:7 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.279 de 19/11/1942 artículo 6.
Las disposiciones del artículo 6º, con excepción de los incisos letras J) y K) del mismo, tendrán carácter transitorio y cesarán seis meses
después de la terminación de la guerra.
Modifícase el Presupuesto General de Gastos en los incisos 12, 13 y 14,
correspondientes al "Poder Judicial" en la siguiente forma:
A) Incorpórase la siguiente planilla:
Juzgado Letrado de Instrucción de 4º turno
1 Juez ............................................... $ 7.800.00
1 Actuario ........................................... " 5.280.00
1 Actuario Adjunto ................................... " 2.880.00
1 Alguacil, Jefe del Despacho ........................ " 2.400.00
3 Oficiales 2os. a $ 1.920.00 cada uno ............... " 5.760.00
2 Auxiliares 1os. a $ 1.680.00 cada uno .............. " 3.360.00
3 Auxiliares 2os. a $ 1.440.00 cada uno .............. " 4.320.00
2 Auxiliares 3os. a $ 1.200.00 cada uno .............. " 2.400.00
3 Auxiliares 4os. a $ 1.080.00 cada uno .............. " 3.240.00
2 Escribientes a $ 960.00 cada uno ................... " 1.920.00
2 Ordenanzas (figuraban como peones en el Instituto
Técnico Forense con una asignación de $ 720.00
cada uno), a $ 960.00 cada uno...................... " 1.920.00
___________
$ 41.280.00
B) Incorpóranse al personal adscripto del ítem 13.11 "Juzgados Letrados de
Instrucción" los siguientes cargos:
1 Traductor ......................................... $ 1.200.00
1 Chófer ............................................ " 960.00
___________
$ 2.160.00
C) Modifícase el ítem 13.11 "Juzgados Letrados de Instrucción", en la
forma que se indica:
Vigente Proyectado
3 Médicos Forenses a pesos 4.560.00
cada uno ............................ $ 13.680.00 $ 13.680.00
Gastos:
2.08 Arrendamientos ................... $ 3.900.00 $ 5.400.00 (1)
___________ ___________
$ 17.580.00 $ 19.080.00
(1) Para alquiler de casa del Juzgado Letrado de Instrucción de 4º turno $ 1.500.00.
D) Modifícase el ítem 12.01 "Suprema Corte de Justicia" en la forma que se
indica:
4 Auxiliares 4os. a $ 960.00 cada uno .. $ 3.840.00
4 Auxiliares 4os. a $ 1.200.00 cada uno . $ 4.800.00
3 Ordenanzas a $ 960.00 cada uno ........ " 2.880.00
3 Ordenanzas a $ 1.080.00 cada
uno ................................... " 3.240.00
___________ ___________
$ 6.720.00 $ 8.040.00