JUZGADOS. CREACION




Promulgación: 19/11/1942
Publicación: 04/12/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1366
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las disposiciones del artículo 6º, con excepción de los incisos letras J) y K) del mismo, tendrán carácter transitorio y cesarán seis meses 
después de la terminación de la guerra.
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