FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 25/11/1942
Publicación: 04/12/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1391

Artículo 3

   Para la jubilación o pensión del personal y sus causahabientes, 
amparados por el artículo 1º regirá, en el caso que cuenten con otras 
actividades jubilables, la norma establecida por el artículo 134 de la 
ley de 5 de Enero de 1933, acumulándose íntegramente las jubilaciones.
   La misma norma se aplicará para los que en la actualidad ya gocen de 
alguna jubilación o pensión.
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