En los casos de importación de mercaderías sujetas a aplicación en un destino especial, se podrá optar por uno de los siguientes procedimientos:
A) Pagarse previamente todos los tributos correspondientes a la
mercadería, con el derecho de solicitar la respectiva devolución una
vez acreditada su correcta aplicación. De esas condiciones se dejará
constancia en el permiso y la devolución se efectuará directamente
por la Dirección General de Aduanas con las justificaciones
pertinentes.
B) Otorgar el importador garantía hipotecaria o prendaria por las
operaciones condicionales que realice y a estos solos efectos. Esas
garantías se regularán por lo dispuesto en los artículos 5° a 17 del
decreto de 27 de Abril de 1936, pero la garantía será solamente por
el cincuenta por ciento del promedio de los tributos; sin perjuicio
de hacer efectiva íntegramente la responsabilidad del importador en
caso de infracción.
En los casos precedentes el despachante no será responsable por la alteración del destino, sino solamente por los actos relativos a la operación de importación.
El procedimiento para los casos de infracción por alteración de destino, se dirigirá directamente hacia el importador, con prescindencia del despachante que hubiere intervenido. (*)