INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 14

   Las mercaderías que se expidan de países extranjeros para importación en el Uruguay, con excepción de las indicadas en el artículo 15, deberán venir acompañadas de las facturas consulares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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