INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 18

   Las facturas consulares deberán contener los siguientes datos:

A)   Nombre del exportador o remitente; punto de embarque; nombre y
     nacionalidad del buque; Aduana de destino de la mercadería, nombre 
     del consignatario o la declaración de que la mercadería es a la       
     orden.
        Si se trata de transporte por vía aérea o terrestre, siempre que 
     no sea por ferrocarril, deberá indicarse la clase y, en la medida de
     lo posible, la matrícula del vehículo conductor.
B)   El país de origen de la mercadería, entendiéndose por tal el de su 
     producción cuando se trate de una materia prima, o el de su  
     fabricación o elaboración cuando sean artículos manufacturados; el   
     país de procedencia, o sea aquel desde donde son exportados   
     directamente para el Uruguay.
C)   Número de orden del conocimiento; marcas, números y valor de cada 
     bulto.
D)   La cantidad y clase de bultos, que deberán ser establecidos en el 
     debido orden y con especificación de si son cajones, barriles, 
     fardos, etc.
E)   El peso bruto de cada bulto; el peso legal de la mercadería, o sea el 
     peso de éstas con sus envolturas; el peso neto, con exclusión de toda 
     clase de envoltura interna o externa en que vengan acondicionadas.
        Si son mercaderías a granel o sin envase, se hará constar esa 
     circunstancia en las columnas respectivas.
F)   Cuando se trate de mercaderías que se vendan por unidad, docena,  
     docena de pares, ciento, etc., las facturas contendrán, además de las 
     indicaciones señaladas en el inciso anterior, la cantidad respectiva.
G)   Tratándose de mercaderías que se vendan a la medida tales como el   
     hule, la madera, etc., la factura deberá contener, también, el número    
     de metros.
H)   Cada clase de mercadería especificada en la factura deberá tener la 
     declaración de su valor; separadamente se especificará el importe del 
     flete y otros gastos aproximados.
        Está prohibido englobar valores de mercaderías diferentes aun 
     cuando el tratamiento del arancel de Aduana sea el mismo.
        Cuando se trate de mercaderías en la que resulte difícil total,  
     establecer el peso o la medida de cada bulto, se admitirá su        
     declaración estableciéndose el promedio del peso o de la medida de   
     cada bulto. 
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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