Las facturas consulares deberán contener los siguientes datos:
A) Nombre del exportador o remitente; punto de embarque; nombre y
nacionalidad del buque; Aduana de destino de la mercadería, nombre
del consignatario o la declaración de que la mercadería es a la
orden.
Si se trata de transporte por vía aérea o terrestre, siempre que
no sea por ferrocarril, deberá indicarse la clase y, en la medida de
lo posible, la matrícula del vehículo conductor.
B) El país de origen de la mercadería, entendiéndose por tal el de su
producción cuando se trate de una materia prima, o el de su
fabricación o elaboración cuando sean artículos manufacturados; el
país de procedencia, o sea aquel desde donde son exportados
directamente para el Uruguay.
C) Número de orden del conocimiento; marcas, números y valor de cada
bulto.
D) La cantidad y clase de bultos, que deberán ser establecidos en el
debido orden y con especificación de si son cajones, barriles,
fardos, etc.
E) El peso bruto de cada bulto; el peso legal de la mercadería, o sea el
peso de éstas con sus envolturas; el peso neto, con exclusión de toda
clase de envoltura interna o externa en que vengan acondicionadas.
Si son mercaderías a granel o sin envase, se hará constar esa
circunstancia en las columnas respectivas.
F) Cuando se trate de mercaderías que se vendan por unidad, docena,
docena de pares, ciento, etc., las facturas contendrán, además de las
indicaciones señaladas en el inciso anterior, la cantidad respectiva.
G) Tratándose de mercaderías que se vendan a la medida tales como el
hule, la madera, etc., la factura deberá contener, también, el número
de metros.
H) Cada clase de mercadería especificada en la factura deberá tener la
declaración de su valor; separadamente se especificará el importe del
flete y otros gastos aproximados.
Está prohibido englobar valores de mercaderías diferentes aun
cuando el tratamiento del arancel de Aduana sea el mismo.
Cuando se trate de mercaderías en la que resulte difícil total,
establecer el peso o la medida de cada bulto, se admitirá su
declaración estableciéndose el promedio del peso o de la medida de
cada bulto.
(*)