En la especificación de las mercaderías exigida por la factura consular, no se aceptarán declaraciones genéricas, tales como tejidos de algodón, obras de hierro, bebidas, etc. Las facturas deberán expresar: tejido de algodón para vestidos; obras de hierro fundido, acerado, pintado, etc., coñac, tintura, soda cáustica, etc.
Las mercaderías deberán ser declaradas con las denominaciones propias, de acuerdo con la venta realizada por el exportador y la respectiva factura comercial, debiendo declararse la materia o materias que entran en su composición siempre que de su declaración dependa la clasificación comercial.
Cuando se trata de confecciones o ropa hecha es obligatorio declarar la materia principal de ellas; igualmente se dirá si son simples, bordadas o adornadas, quedando con esta declaración eximido de la que se relaciona con la constitución íntima de cada una de sus partes. (*)